TÍTULO VII. DEL SECRETARlO ADMlNlSTRATIVO Y DEL SECRETARlO DE PRENSA.

 

Artículo 18. Corresponde al SECRETARIO ADMINISTRATIVO o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir alas Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con el Secretario General; b) Firmará con el Secretario General la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 14; d) llevar el libro conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

EL SECRETARlO DE PRENSA: corresponde al Secretario de Prensa: a) asistir alas Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con el Secretario General; b) firmar todos los comunicados de Prensa; c) dirigir todos los Órganos oficiales de la Asociaci6n d) manifestarse s6lo en nombre y representaci6n de la Asociación con el mandato de la Comisión Directiva; e) desarrollar todas las tareas que corresponde a prensa y propaganda.

 

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