TÍTULO IV. COMISION DIRECTIV A Y ORGANO DE FISCALIZACION.
 

 

Artículo 10. La Asociacion será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por catorce miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, SECRETA RIO TESORERO, SECRETARIO PRO-TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, Secretarlo DE PRENSA Y SIETE VOCALES TITULARES Y SIETE VOCALES SUPLENTES; toda la Comisión tendrá un mandato de cuatro (4) años, habrá un Órgano Fiscalizador compuesto por dos (2) miembros Titulares, el que tendrá dos (2) miembros suplentes. Su mandatos durarán 4 (cuatro) años. Los miembros del Órgano Fiscalizador no integran la Comisión Directiva; en todos los casos son únicamente revocables por elección Directa como el resto de la Comisión Directiva, los que en todos los casos podrán ser reelectos.

DE LAS ELECCIONES: para integrar la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora, se regirá por la categoría de dos (2) años y ser mayor de edad. Las elecciones serán en la sede legal de la Asociación integrando una Junta Electoral que integrarán asociados de las listas participantes y un representante de la Comisión Directiva ejerciendo la presidencia, quienes establecerán el día de la elección, horario de comienzo y cierre del acto, expondrán padrón de asociados habilitados, se realizarán por voto directo con una urna lacrada y firmada por la junta, se permitirá el voto por correspondencia a los asociados que estén de la Asociación a los doscientos (200) ki1ómetros certificando su firma ante Escribano Público y/o Entidad Bancaria en sobre cerrado el que será abierto con el resto de 1os votos en el acto de cierre y recuento de votos. La Junta terminando el Acto Electoral,  labrará un acta manifestando el resultado e indicando qué lista  se consagró ganadora y fijando la entrega de la conducción de la Asociación a los quince (15) días corridos de la elección. La Asociación, a través de la Comisión Directiva, deberá poner a disposición de la Junta, el local y medio necesarios y pagar los gastos que demande el ejercicio electoral.

 

Artículo 11. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.

 

Artículo 12. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no se exceda el mandato por el cual fue elegido dicho suplente.

 

Artículo 13: E1 número de miembros de la Comisión Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Òrgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

 

Artículo 14. La Comisi6n Directiva se reunirá una vez por mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada par el Secretario General a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las consideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor numero de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.

 

Artículo 15. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas y cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten integrar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalizaci6n. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.; h) Realizar los actos que especifican los Artículos 1.881 y concordantes del Código Civil con cargo de cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la autorización previa de la asamblea, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el incumplimiento de las finalidades, las que deben ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ala inspección de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrían entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

 

Artículo 16. EI Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentaci6n contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente de la misma por término de quince días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspecci6n General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisi6n Directiva por los Asociados de conformidad por los términos del Artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidaciones de la Asociaci6n. EI Órgano de Administración cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci6n social.

 

©2000/©2008 Asoc.Farm.Mutuales y Sindicales de la Rep. Arg.
El Informador Social® y los logos son propiedad exclusiva AFMSRA