TÍTULO X. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

 

Artículo 20. Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones provistas en estos estatutos; b) podrán concurrir alas sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables sus asistencias a los efectos del quórum.

 

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